En las actuales circunstancias que nos toca vivir por el COVID 19, hay dos aspectos primordiales, relacionados entre sí, que dirigen las acciones de nuestras autoridades, la lucha contra la enfermedad y el reinicio de las actividades económicas. El reinicio de las actividades en las empresas deberá hacerse gradualmente, empezando con las actividades que más aporten a la recuperación social y económica y cuyos riesgos de contagio asociados se puedan controlar y mitigar.
Los diferentes gremios empresariales vienen desarrollando, conjuntamente con las autoridades sectoriales, los denominados PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD para el COVID 19, los mismos que deberán ser revisados y aprobados por la autoridad de salud pertinente antes de su puesta en marcha.
Recordemos que un sistema de gestión comprende los siguientes elementos, que permitirán a las empresas alcanzar los resultados esperados (para el caso, controlar y mitigar al COVID 19):
- Liderazgo y compromiso de la alta dirección.
- Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (¿debemos incluir un compromiso específico en relación al COVID 19?)
- Adecuación de los recursos, infraestructura, mantenimiento, sistemas informáticos.
- Participación de los trabajadores, comunicación interna y externa, capacitaciones.
- Planificación de los riesgos y controles aplicando los criterios de jerarquía (PROTOCOLOS adecuados en forma específica para cada empresa), cumplir los requisitos legales, etc.
- Planificación de emergencias, contar con elementos necesarios, simulacros.
- Inspecciones, observación de actividades, auditorías, revisión por la alta dirección, análisis y evaluación de resultados.
- Tratamiento de no conformidades y acciones de mejora.
Un sistema de gestión adecuadamente diseñado y con énfasis en el desarrollo de la cultura en la empresa, es la mejor opción para garantizar la protección de las vidas de los trabajadores y de la sostenibilidad de las empresas.
La revisión y actualización de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo pueden desarrollarse dentro de los Planes de Retorno que las empresas realizan para volver a sus actividades.
*Requerido obligatoriamente para todas las empresas por la Ley 29783 y normas relacionadas