Cumplimiento de los PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD para el COVID 19

En las actuales circunstancias que nos toca vivir por el COVID 19, hay dos aspectos primordiales, relacionados entre sí, que dirigen las acciones de nuestras autoridades, la lucha contra la enfermedad y el reinicio de las actividades económicas. El reinicio de las actividades en las empresas deberá hacerse gradualmente, empezando con las actividades que más aporten a la recuperación social y económica y cuyos riesgos de contagio asociados se puedan controlar y mitigar.

Los diferentes gremios empresariales vienen desarrollando, conjuntamente con las autoridades sectoriales, los denominados PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD para el COVID 19, los mismos que deberán ser revisados y aprobados por la autoridad de salud pertinente antes de su puesta en marcha.

Recordemos que un sistema de gestión comprende los siguientes elementos, que permitirán a las empresas alcanzar los resultados esperados (para el caso, controlar y mitigar al COVID 19):

  • Liderazgo y compromiso de la alta dirección.
  • Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (¿debemos incluir un compromiso específico en relación al COVID 19?)
  • Adecuación de los recursos, infraestructura, mantenimiento, sistemas informáticos.
  • Participación de los trabajadores, comunicación interna y externa, capacitaciones.
  • Planificación de los riesgos y controles aplicando los criterios de jerarquía (PROTOCOLOS adecuados en forma específica para cada empresa), cumplir los requisitos legales, etc.
  • Planificación de emergencias, contar con elementos necesarios, simulacros.
  • Inspecciones, observación de actividades, auditorías, revisión por la alta dirección, análisis y evaluación de resultados.
  • Tratamiento de no conformidades y acciones de mejora.

Un sistema de gestión adecuadamente diseñado y con énfasis en el desarrollo de la cultura en la empresa, es la mejor opción para garantizar la protección de las vidas de los trabajadores y de la sostenibilidad de las empresas.

La revisión y actualización de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo pueden desarrollarse dentro de los Planes de Retorno que las empresas realizan para volver a sus actividades.

*Requerido obligatoriamente para todas las empresas por la Ley 29783 y normas relacionadas

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