Incumplimientos más frecuentes en las auditorías de SST requeridas por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Las auditorias en SST forman parte de la constante evaluación de las empresas en virtud de mejorar sus procesos y gestiones de cada una de las actividades que se realicen en el ámbito de trabajo, como es de conocimiento las empresas peruanas deben realizar auditorías de sus sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, según lo requiere la ley 29783 y las normas legales relacionadas.

Los resultados de las auditorías deben proporcionar a la organización información objetiva de procesos y logros alcanzados, así como también de las dificultades encontradas, cuyo propósito es que cada conclusión sea soportada en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para orientar soluciones enfocadas en mejorar el sistema de gestión.

 

La frecuencia de las auditorías dependerá del nivel de riesgo de cada empresa, según lo establece el DS 014.2013 TRA: .

    • Cada 2 años para las empresas que pertenecen a los rubros considerado de alto riesgo y listadas en el anexo A del DS 009-97 SA y sus modificatorias.

 

    • Cada 3 años para las empresas de otros rubros que no estén listadas en el Anexo A y que cuentan con más de 10 trabajadores.

 

El auditor o la empresa que realice la auditoría debe ser independiente de la empresa auditada y contar con inscripción vigente en el Registro de Auditores del Ministerio de Trabajo.

 

Los incumplimientos (no conformidades) que con más frecuencia se presentan en las auditorías realizadas en las empresas son las siguientes:

 

    • 1) No se identifican todas las normas legales de seguridad y salud en el trabajo que la empresa debe cumplir. Dependiendo del rubro de la empresa estas normas pueden ser 30 o más. Es un tema importante a tener en cuenta ya que las empresas tienen la obligación de cumplir toda disposición legal aplicable con riesgo de ser sancionadas o multadas de no hacerlo.

 

    • 2) No se realiza o se hace de forma incompleta la gestión de seguridad de los contratistas. De acuerdo con la legislación la empresa que contrata servicios a terceros es responsable o corresponsable de la seguridad del personal del contratista.

 

    • 3) Las capacitaciones al personal no se realizan en el número que la ley establece, no se hacen extensivos a todos los trabajadores, no son específicos en cuanto a los riesgos existentes en el trabajo, no son evaluados por parte de los participantes en función a su grado de comprensión y su utilidad en la prevención de los riesgos, no se cuenta con materiales y documentos idóneos.

 

  • 4) No se considera el diagnóstico de línea base (ni los informes de auditorías y de revisión por la dirección) para la planificación de la gestión de SST.

 

Por lo tanto la necesidad de unos adecuados procedimientos y el cumplimiento de las normas legales, conjunto con la definición de políticas de actuación es una necesidad manifiesta en las diferentes áreas de la empresa, pero especialmente en el ámbito de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de evitar que tanto la empresa como sus trabajadores sean sancionados o expuestos a riesgos y/o accidentes laborales.

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