El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) busca promover la salud y seguridad en el trabajo, así como asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) y la normativa nacional relacionada al mismo tema. Favorece el bienestar laboral y apoya al desarrollo del empleador, a partir de la adecuación de un medio ambiente de trabajo seguro y condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras pueden desarrollar una actividad con seguridad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones globales de salud y seguridad.
La participación de los trabajadores en todas las cuestiones relativas a la protección de su salud en el trabajo es un derecho de ellos y a la vez una obligación del empresario intrínseca a su deber de protección.
Al Comité de Seguridad y Salud se le atribuyen las siguientes funciones y facultades:
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- Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST).
- Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.
- Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas de control.
- Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.
- Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos (inspecciones).
- Recibir capacitación en temas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Por lo tanto, es importante la conformación del CSST en aras del resguardo de la salud y bienestar de los trabajadores, también es relevante que todos los miembros de la organización tengan conocimiento sobre salud y seguridad laboral, así como de la legislación que ampara su derecho a trabajar en un ambiente con condiciones saludables, menos probabilidad de accidentes y enfermedades ocupacionales.
En efecto, toda empresa que cuente con veinte (20) o más trabajadores, debe constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y cuando sean menos de veinte (20) trabajadores debe garantizar la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cabe señalar que de conformidad con lo establecido por el D.S.019-2006-TR “No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada” constituye una falta grave que según el número de trabajadores afectados, podría significar una multa de seis (6) a diez (10) UIT.
Sin perjuicio de ello, debemos señalar que cuando entró en vigencia el Reglamento de la Ley N° 29981 que crea La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), el monto de esta multa ascendieron, en algunos casos, hasta cien (100) UIT.
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